A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Cadavid Restrepo Mauricio·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó por varios motivos.
Entre ellos; (i) porque el demandante no acreditó la calidad de ciudadano, en tanto no allegó ningún documento idóneo que lo demostrara; (ii) porque los cuestionamientos formulados no se dirigieron contra una norma sino contra la Sentencia C-792/14.
La Sala Plena de la Corporación constató que los argumentos de la súplica no estuvieron mínimamente orientados a evidenciar el yerro, el olvido o la actuación arbitraria de la providencia cuestionada, sino que se limitó a reiterar el concepto de violación del escrito inicial.
Con base en lo anterior y dada la insuficiencia argumentativa, se RECHAZÓ el recurso deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR el recurso de súplica formulado contra el Auto del 31 de mayo de 2024, mediante el cual la magistrada Cristina Pardo Schlesinger rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Mauricio Cadavid Restrepo contra "la interpretación que la Corte Constitucional ha dado al artículo 29 de la Constitución Política en la Sentencia C-792 de 2014". Lo anterior por cuanto no se cumplió el requisito de la carga argumentativa mínima.
- Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión al recurrente, informándole que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.